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viernes, 25 de septiembre de 2009

Nueva Ley de Medios

Divide a prensa argentina nueva Ley de Medio s.
Jueves 17 de septiembre de 2009, La Crónica de Hoy (www.cronica.com)

La nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que se aprobó esta madrugada en la Cámara de Diputados, confrontó hoy a la prensa argentina, la cual se dividió entre posiciones de repudio y respaldo.

El diario Clarín continuó este jueves con su embestida contra la legislación al asegurar en su principal titular que "Diputados votó la ley sin presencia opositora", en alusión al abandono del recinto de los tres principales bloques contrarios al gobierno.

La Unión Cívica Radical (UCR), el Justicialismo Disidente y la Propuesta Republicana (PRO) abandonaron la Cámara de Diputados al momento de la votación y anticiparon que la iniciativa no pasará el trámite legislativo en el Senado.

"La oposición denunció irregularidades, se retiró del recinto y reiteró que en diciembre, con un nuevo Congreso, revisará la votación", indicó el matutino al reseñar la postura de esos tres bloques que abandonaron la sesión para no validar la nueva norma.

El Grupo Clarín es el principal afectado con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual le arrebatará el monopolio de la televisión por cable y lo obligará a optar entre ser distribuidor de televisión abierta o paga.

Clarín cuenta con cuatro señales en televisión abierta y monopoliza el servicio del cable a través de la cuestionada fusión de las empresas Cablevisión y Multicanal.

Además, el proyecto, que fue avalado por 146 votos, tres en contra y tres abstenciones, establece que nadie podrá manejar más del 35 por ciento de las licencias de los medios audiovisuales, lo que complica a Clarín porque actualmente posee el 73 por ciento de las mismas.

El opositor diario La Nación aseveró que "el gobierno sumó aliados y logró la media sanción de la Ley de Medios", la cual enfrentará su prueba final el próximo 7 de diciembre, cuando sea votado en el pleno del Senado.

Uno de los principales columnistas de ese matutino, Joaquín Morales Solá, advirtió que "derechos y garantías constitucionales retrocedieron ayer (miércoles) ante la embestida brutal de un oficialismo derrotado en las urnas hace menos de tres meses".

El diario Crítica, que ha denunciado tanto al monopolio del Grupo Clarín como la manipulación y presiones del ex presidente Néstor Kirchner y su esposa y sucesora, Cristina Fernández, señaló que "con denuncias de ilegalidad, los K (la pareja) ganan el primer round".

Más allá de los cuestionamientos a la ley, Crítica explicó que el oficialismo ganó porque "la oposición política estalló por los aires por sus propias contradicciones" y gracias al apoyo de sectores e centroizquierda que ya lo han respaldado en otras iniciativas.

El oficialista Página 12, en tanto, afirmó que la sesión legislativa del miércoles "fue el primer gran paso" para aprobar la nueva ley y minimizó las críticas sobre el apuro con que el gobierno quiso que se tratara la legislación que modificará el mercado de medios.




Los 21 Puntos


Más de 300 organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, de pequeñas y medianas empresas, y comunitarias de la comunicación trabajaron durante años en pos de la unidad y modificación de la ley.

Nucleados en la Coalición por una Radiodifusión Democrática, en 2004 suscribieron 21 puntos cuyo contenido se convirtió en símbolo de todos los debates en esta materia.

Este es el trabajo colectivo, producto de extensas jornadas de diálogo y consensos:

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

La Ley Vieja vs La Ley Nueva

La siguiente es una síntesis comparativa entre la ley vigente y la norma a debatir:
1) Comparando los conceptos de “libertad de expresión”:

La ley vigente limita esa facultad por las necesidades de la Seguridad Nacional debido a que fue sancionada en el gobierno de facto.

El proyecto propuesto de Servicios de Comunicación Audiovisual garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2) Comparando las definiciones sobre “las autoridades de aplicación”:

La norma vigente establece que el organismo que regula a la radio y televisión está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

En cambio, el proyecto de ley propone que el ente sea dirigido por un órgano colegiado compuesto por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece un Consejo multisectorial y participativo integrado por miembros de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores, etc.

3) Acerca de los monopolios y oligopolios:

Ley vigente 22.285: admite esas instancias en los medios de comunicación. El Estado tiene una participación subsidiaria ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

La nueva ley impide la formación de monopolios y oligopolios, promoviendo el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tendrán asignadas frecuencias.

4. Sobre el plazo de licencias:

La antigua 22.285 establece que las licencias duran 15 años y pueden prorrogarse por 10 más.

La propuesta actual aconseja que duren 10 períodos y se podrán extender previa realización de audiencias públicas.

5. ¿Qué dice una y otra sobre los requisitos para ser titular de una licencia?:

Ley vigente 22.285: exige requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

En cambio el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

6. Sobre los contenidos de interés público:

La ley vigente permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

La norma propuesta en la actualidad prevé que los partidos de fútbol relevantes puedan ser transmitidos por televisión abierta.

7. Las cooperativas también estarán presentes en este debate acerca del pasado y futuro:

La participación de esas asociaciones estuvo prohibida hasta el año 2005. En la actualidad mantienen algunas restricciones.

El proyecto de ley a debatir establece un régimen abierto para los cooperativistas.

8. ¿Qué definen ambas reglamentaciones acerca del cine nacional?:

Ley vigente 22.285: No está previsto.


Especialistas en derecho constitucional advirtieron hoy que ley de Servicios Audiovisuales impulsada por el kirchnerismo es "autoritaria y confiscatoria" y vaticinaron una "avalancha de juicios" contra el Estado si se aprueba la iniciativa como salió de la Cámara de Diputados.
El constitucionalista Gregorio Badeni definió al proyecto oficial como una norma "autoritaria" que "colisiona con artículos de la Constitución nacional".
Por su parte, su colega Félix Loñ advirtió que tiene "serios vicios de procedimiento" y estimó que podría ser revisada por el Congreso cuando se renueve la composición el 10 de diciembre.
Así, dos de los principales referentes en materia de derecho constitucional de la Argentina salieron a criticar con dureza la polémica iniciativa que el Gobierno busca convertir en ley en el Senado.
"Tenemos que dejarnos de hipocresías políticas. Esta ley contiene las similitudes de acciones dictatoriales como la sancionada por los militares en 1980", dijo Badeni.
En declaraciones a Asteriscos AM, de Radio El Mundo, el letrado abogó por la sanción de una norma que reglamente los "aspectos técnicos de las licencias y los requisitos a cumplir por quienes las utilicen".
"Creo que incurrimos en un grave retroceso si con esta ley, al igual que la de 1980, se insiste en sancionar los contenidos. Lo que se puede decir o no. Está regulación prevé duras sanciones para quienes no cumplan con la letra de la ley", advirtió.
Badeni dijo que "de una ley de un régimen dictatorial como la de 1980 no se podía esperar otra cosa, pero en el siglo XXI y en democracia es muy peligroso que existan estas restricciones".
"¿Quién en la actualidad podría objetar el contenido de un diario? Nadie puede exigir qué se puede publicar o no. Como pasa en los medios gráficos, también debe suceder en el resto: no se puede condicionar el contenido", señaló.
El constitucionalista también advirtió que además de los contenidos el Gobierno pretende contar con la facultad de distribuir un tercio de las frecuencias a entidades sin proceso de licitación previa.
Badeni dijo que si la ley se sanciona como salió de Diputados, durante este año se promoverán por parte de las empresas titulares de los medios "acciones" legales para oponerse a la medida, ante la iniciativa "confiscatoria" de la misma, con la expectativa de llegar a la Corte Suprema de Justicia.
En tanto, Loñ puntualizó que la norma tiene "muchos puntos oscuros y confusos", pese a que un texto de esa naturaleza debería haber surgido de "un consenso amplio" y advirtió que como se trata de una "ley precaria, el próximo Congreso va a tener que revisarla".
"La ley está teñida por serios vicios en el procedimiento de sanción porque no se ha respetado el funcionamiento de la Cámara que indica que el dictamen debe darse a conocer por siete días, como establece el reglamento, para que todos puedan conocer el texto con anterioridad", explicó.
Loñ agregó que el texto de la norma fue delineado "entre gallos y medianoche" y advirtió que existen varios artículos que entran en controversia como la composición de la Autoridad de aplicación de la ley en la cual el Gobierno contará con mayoría.
Se trata del órgano que se ocupa de conceder las licencias o de revocarlas y donde quedará designado el presidente por el Poder ejecutivo y un director, además de un director por la mayoría oficialista del Congreso y un representante de las 24 provincias, que ahora tienen mayoría del oficialismo también.
"Tendría entonces cuatro representantes adictos al Gobierno sobre siete", concluyó Loñ, y lamentó que "no se está aprovechando para hacer una verdadera reforma del sistema de medios audiovisuales, de asegurar el pluralismo, la descentralización y la participación".
Loñ lamentó que no se haya dado participación al sistema federal y señaló que la posibilidad de que los medios deban desprenderse de las señales indica que las empresas deban "desprenderse de las inversiones, y la ley indica que no generan derechos adquiridos".
"Es una confiscación, virtualmente, que viola el derecho de propiedad y merece que el Senado lo mire con detenimiento, porque es una norma que es violatoria del derecho de propiedad, contra la Constitución", alertó.
Loñ dijo que "absolutamente" se puede esperar una avalancha de juicios si esta ley se aprueba, porque "restringe la libertad de expresión al acotar la cantidad de medios" y planteó que "si hay monopolio u oligopolio hay una ley de defensa de la competencia, que el Gobierno no aplica".
JC/GV/GP/OM


PERFIL. COM
LEY DE MEDIOS
Morales: "¿Por qué copian un artículo de la Ley de la Dictadura?"
Habló de un "esquema confiscatorio". 24/09/09.
No tardaron en llegar los cruces en el plenario de comisiones del Senado que debate la media sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales. El senador jujeño Gerardo Morales propuso cambiar la metodología de selección de los miembros de la Autoridad de Aplicación a través del mecanismo de audiencias públicas y con dos tercios del voto de ambas Cámaras, como sucede con el Defensor del Pueblo.

A continuación, el presidente de la UCR, preguntó: "¿Por qué siguen manteniendo el artículo 113 que es una copia del de la dictadura?". Y agregó: " ¿Por qué siguen manteniendo que cuando se declare caducidad de una licencia, hasta que la autoridad de aplicación haga un nuevo llamado a concurso, el Estado tiene que hacerse cargo de la emisora?".

En ese sentido, Morales deslizó que a través del artículo 113 y el 161, que establece que los licenciatarios en situación irregular deben desprenderse de sus licencias en un año a partir de la sanción de la ley, se " actúa operativamente como un esquema confiscatorio de algunos medios de comunicación".

El jujeño cuestionó además el decreto 527, firmado por el Gobierno de Néstor Kirchner, que prorrogó por 10 años las licencias "a pedido de las empresas" y avaló la fusión de Multicanal y Cablevisión, denegada hace algunas semanas por el COMFER y ratificado por la Justicia. "Su explicación [la de Mariotto] es poco creíble, pero bueno", señaló Morales al recibir la respuesta del funcionario, que prefirió no hablar de cambios en la media sanción y señaló que el plazo de desinversión "es suficiente".



Lo que esconde la ley de Medios

El proyecto kirchnerista puede ser un avance para la descentralización, pero ampara el manejo discrecional de la pauta oficial para favorecer a los medios que apoyan al oficialismo y castigar a los independientes. Se mantiene inalterable el negocio de Papel Prensa.
La discusión por la nueva ley de Medios tiene dividida a la clase política argentina. Oficialismo y oposición están encerrados en un debate que se terminará de dirimir en los primeros días de octubre, cuando la iniciativa se trate -y posiblemente se apruebe- en el Congreso nacional.
Pero existen algunos puntos polémicos, que son ocultados por el Gobierno. Uno de ellos es el reparto discrecional de los millonarios recursos de la pauta oficial, que se utilizan desde la Casa Rosada como mecanismo de disciplinamiento para aquellos medios críticos del accionar gubernamental.
La única mención aparece en el artículo 76 de la mencionada norma, en que se dispone que “la autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial...”. Y agrega: “Para la inversión publicitaria oficial, el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”.
Se trata de una referencia vaga, que no establece límites de ningún tipo, y que le sigue otorgando la facultad al Poder Ejecutivo de seguir repartiendo fondos millonarios en forma discrecional, sin ningún tipo de límites.
Actualmente, la secretaría de Medios, que conduce el polémico Enrique Albistur, maneja un presupuesto anual de $ 1.700 millones. El mal manejo en esa área llevó a que Albistur actualmente se encuentre seriamente involucrado en una causa judicial, en la que se lo investiga por haber beneficiado, supuestamente, a empresas integradas por familiares suyos.
La regla es clara: aquellos medios genuflexos con el oficialismo son los más favorecidos. Y eso lo demuestran los números. Por ejemplo, según un estudio realizado por la prestigiosa Asociación de Derechos Civiles (ADC), los periódicos más favorecidos por estos fondos son Página/12 y las publicaciones del grupo dirigido por Sergio Spolski, que tienen un ínfimo tiraje.
Concretamente, en 2008, Página/12 recibió
$ 29.342.221 (7,7 millones de dólares), lo que ubica al diario, que hace las veces de vocero oficial, a la cabeza de la lista: recibió, en los últimos dos años años, un incremento de 107% en la pauta.
En tanto, las publicaciones de Spolski en su conjunto recibieron el año pasado unos $ 20.660.239, es decir, más de 5,4 millones de dólares. El aumento de la publicidad oficial responde, principalmente, al grado de acercamiento con el Gobierno (ver infografía).
Otro tema espinoso que es obviado por el oficialismo, y también por gran parte de la oposición, es el negocio de Papel Prensa, en el que Estado es socio de las empresas Clarín y La Nación. Esta compañía ejerce un control monopólico de la venta de papel de diario en la Argentina, que es otra forma de disciplinar a los medios independientes.
Mientras Papel Prensa cobra precios exorbitantes por el insumo básico para los diarios que no forman parte de la corporación mediática, tanto Clarín como La Nación accederían a créditos y valores preferenciales de los que no gozan otros periódicos del país. Se trata de un esquema que fue ideado por la dictadura militar, y que el kirchnerismo mantuvo inalterable. Esto no hace más que mostrar que la supuesta democratización del manejo de la información, que tanto pregona la Casa Rosada, es en realidad un revanchismo político.
No es casualidad que la nueva ley de Medios surja, precisamente, a partir de una pelea entre el Gobierno y Clarín, grupo al que colmó de beneficios durante seis años como fue la renovación automática de las licencias de radios y TV que forman parte del grupo, a lo que se le sumó el permiso para que se fusionen Cablevisión y Multicanal.
“Cuando yo estuve a cargo del Comfer, le dije muchas veces a Kirchner que había que ponerle límites a Clarín. Y en aquel momento no lo quería hacer porque decía que ese grupo era amistoso, pero ahora lo quiere matar porque no hay más amistad. La nueva ley de Medios es pensada desde el resentimiento de los que perdieron las elecciones”, dijo Julio Bárbaro, que durante cinco años fue interventor del Comité Federal de Radiodifusión. El viernes pasado, Bárbaro dio una charla a delegados del gremio Soeme (ver aparte).
La demostración cabal de las relaciones carnales entre el Grupo Clarín y el Gobierno es que la administración K, luego de habilitarle la fusión de los cables, estuvo a punto de otorgarle el triple play, es decir, la posibilidad de que el holding pueda controlar monopólicamente los servicios de internet, telefonía y video cable. Además, el año pasado, Clarín fue uno de los diarios que más dinero recibió del Estado en concepto de publicidad oficial. También recibieron suculentas sumas otros que tienen tiradas insignificantes, como Página/12 y Diario Popular.
Pese a que por el momento los Kirchner frenaron momentáneamente el ingreso de las telefónicas en el negocio del cable, la verdadera intención de Kirchner sigue siendo la de quedarse con el manejo de Telecom -a través de sus empresarios amigos- para de esa forma tener el fabuloso negocio del triple play al servicio de sus intereses políticos. La propia presidenta Cristina Fernández dejó abierta la posibilidad de que haya un cambio, en lo que se refiere a las telefónicas, cuando dijo que “quién sabe lo que se podrá hacer en cuatro años con el avance de la tecnología”.
“Lo primero que debería hacer el Gobierno es darles televisión gratuita a los humildes, porque hay un 30% de la población que no puede ver televisión y que no tiene cable. Pareciera que el odio a Clarín es más importante que las necesidades de la gente”, agregó Bárbaro. Y concluyó que “los Kirchner leen a Página/12, pero la realidad es que sólo siete boludos leen Página/12 en el país. Los Kirchner creen que lo que piensan ellos, lo va a pensar la sociedad”.
Diario Hoy.




Los artículos controvertidos de la Ley.

CAPÍTULO II
Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo.
Art. 113. – Créase el Consejo Consultivo Honorario
de los Medios Públicos, que ejercerá el control social
del cumplimiento de los objetivos de la presente ley
por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad
del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario
de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de incorporación de
miembros conforme el artículo 116, estará integrado,
por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos
de la cultura, educación o la comunicación del país.
Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo
al siguiente procedimiento:
a) Dos (2) a propuesta de las facultades y carreras
de comunicación social o audiovisual o
periodismo de universidades nacionales;
b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería
gremial del sector con mayor cantidad
de afi liados desempeñándose en Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado al momento
de la designación;
c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos o representativas de
públicos o audiencias;
d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales
de las regiones geográfi cas del NOA;
NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; provincia de
Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de
Educación;
f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor del
Audiovisual y la Infancia que representen a
entidades u organizaciones de productores de
contenidos de televisión educativa, infantil o
documental;
g) Uno (1) a propuesta de los pueblos originarios.





Art. 151. – Adecuación. Los titulares de licencias
de los servicios y registros regulados por esta ley, que
a la fecha de su sanción se encontraren explotando en
forma efectiva los servicios que le fueron conferidos
en los términos de la ley 22.285, deberán adecuarse a
las disposiciones de la presente en un plazo no mayor
a un (1) año contado a partir de la fecha de su reglamentación.
La adecuación no será exigible:
1. Para los servicios de radiodifusión abiertos,
respecto del plazo de vigencia de la licencia
que le fuera conferida. Vencidos dichos plazos
se aplicará automáticamente el plazo de
vigencia y el procedimiento previsto por los
artículos 33 y 34 de la presente ley.
2. En lo que refi era al régimen de multiplicidad
de licencias que regirá por las disposiciones
de la ley 22.285 y sus modifi catorias, durante
el plazo de vigencia de las licencias que le
fueron concedidas.

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